SIID-042 -2015
México, D.F., a 10 de julio de 2015
ENTRAN EN VIGOR REFORMAS EN PUBLICIDAD EXTERIOR.
Se busca generar condiciones de seguridad jurídica, y regulación en materia de publicidad en la CDMX
Boletín de Prensa
SIID-042 -2015
México, D.F., a 10 de julio de 2015
ENTRAN EN VIGOR REFORMAS EN PUBLICIDAD EXTERIOR
El Gobierno del Distrito Federal, publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el pasado lunes 6 de julio, un decreto por el cual se modifica la Ley de Publicidad Exterior, derivado de su aprobación por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal.
En él se establecen las directrices y genera condiciones que dotan a la industria publicitaria de seguridad jurídica, así como instrumentos para que la autoridad competente pueda regular esta actividad tan importante en la vida económica de la ciudad así como la preservación de la imagen urbana. Se define la responsabilidad entre publicistas, anunciantes, agencias de medios, los responsables de inmuebles donde se instalan los anuncios así como el Gobierno del Distrito Federal.
Así mismo se amplió el listado legalmente establecido para reordenar la publicidad de gran formato en un total de 20 corredores, donde destacan los corredores publicitarios de Viaducto, Constituyentes, Cuauhtémoc y Universidad, en los tramos autorizados.
Con el fin de preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas, queda prohibida la exhibición de videos en anuncios autosoportados unipolares o aquellos contenidos en vallas, tapiales, mobiliario urbano o en cualquier otro tipo de anuncio; mientras que los anuncios en pantalla cuyo contenido consista en imágenes fijas, no podrán tener una duración menor de dos minutos.
También se prohíbe la publicidad móvil, tanto a vehículos de propiedad pública como privada que se encuentren en movimiento o estacionados y que con cualquier tipo de infraestructura instalada, difundan anuncios de propaganda.
A su vez se vuelve “responsable solidario” del pago de multas al anunciante, titular de marcas, o productos y en general a las personas físicas o morales que intervengan en la comercialización de espacios publicitarios.
<p">Se tipifica como delito en contra de la protección, conservación y regulación del paisaje urbano del Distrito Federal a quien permita la instalación, modificación en un inmueble de un anuncio autosoportado, en azotea, adosado, tapial, valla o muro ciego sin contar con licencia, permiso o autorización y se le impondrá de tres a seis años de prisión, así como de 500 a 4 mil veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente.
Por su parte, se establece el compromiso y obligación de los anunciantes de contratar únicamente publicidad amparada en licencias, permisos, autorizaciones temporales y/o espacios dentro del programa de reordenamiento de anuncios o en acuerdos de reubicación del mismo programa.
Como parte de las acciones en conjunto de mejoramiento urbano, la Secretaria de Desarrollo y Vivienda (SEDUVI), y la Autoridad del Espacio Público (AEP) dependiente de la misma, se comprometieron con la industria de la publicidad, la integración del padrón definitivo de anuncios, con el cual se brindará transparencia y certeza jurídica a esta actividad. Este padrón será público y contará con una versión de datos abiertos para su consulta y aprovechamiento, siempre con reglas claras y en beneficio de la imagen urbana de la ciudad, procediendo con orden y legalidad.
La SEDUVI mantendrá las puertas abiertas al diálogo con todas las voces de la industria, estableciendo una interlocución, tanto en el seno del Consejo de Publicidad Exterior, como en los casos de aquellos actores que no formen parte del mismo.
El Instituto de Verificación Administrativa del Distrito Federal (INVEADF) a su vez, reafirma su compromiso de hacer valer la Ley, además de trabajar de la mano de la SEDUVI, de la AEP y otras dependencias de la CDMX para dar certeza jurídica buscando la competitividad y la calidad urbana para todos.
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