Sitio en proceso de Actualización
Artículo 145
Los sujetos obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo. El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet en los que se establecerá plazos, términos, así como los formatos que habrán de utilizarse para la publicidad de la información; asimismo; promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio. :
Unidad responsable de emitir la información:
Coordinación General de Desarrollo y Administración Urbana
Dirección General de Administración Urbana
Dirección General de Desarrollo Urbano
Dirección General de Asuntos Jurídicos
Dirección Ejecutiva de Información y Sistemas
Dirección Ejecutiva de Administración
Dirección del Patrimonio Cultural Urbano
Fecha de actualización:
Fecha de validación:
Periodo de Actualización:
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