Transparencia
La SEDUVI se consolida como uno de los entes del GDF con mayores niveles de transparencia y rendición de cuentas.
El Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del DF, ha otorgado a la SEDUVI; premios y certificaciones por Mejores Prácticas en Transparencia, Protección de Datos Personales, atención a solicitudes ARCO, capacitación de personal e índices de cumplimiento.
A través del sistema INFOMEX, el usuario puede ejercer el derecho de acceso a la información y datos personales.
http://www.infomexdf.org.mx/InfomexDF/default.aspx
De igual manera, le informamos que los trámites no se realizan a través de solicitudes de información, sino en la Ventanilla Única.
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Juan Baltazar Bernal Rodríguez
Responsable de la Oficina de Información Pública
de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda
Dirección:
Avenida Insurgentes Centro No. 149, Piso 4.
Col. San Rafael, Del. Cuauhtémoc, CP 06470
México D.F.
Teléfono:
5130 2100 ext. 2166
Horario de Atención:
9:00 a 15:00 horas
de lunes a viernes
Correo electrónico:
oip@seduvi.cdmx.gob.mx
oipseduvicdmx@gmail.com
Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley. Dicho listado deberá ajustarse a lo dispuesto en el Artículo 29 de la Ley.
Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan.
Además de lo señalado en el Artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas.
Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida.
El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances legales del mismo
Los Entes Obligados deberán dar acceso a la información a que se refiere este capítulo mediante bases de datos que permitan la búsqueda y extracción de información. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite.
Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Obligado deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.
Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que los reciban la información relativa al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
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