Artículo 28
Derogado
Los Entes Obligados contarán en la página de inicio de sus portales de Internet con una señalización fácilmente identificable y accesible que cumpla con los requerimientos de sistematización, comprensión y organización de la información a que se refiere este capítulo.
El Instituto establecerá criterios que permitan homologar la presentación de la información en los portales de Internet, y promoverá la creación de medios electrónicos para incorporar, localizar y facilitar el acceso a la información pública de oficio.
Todos los Entes Obligados tienen el deber de contar en sus respectivos sitios de Internet con un portal ciudadano o de transparencia en donde se publique información relevante para las y los ciudadanos, de acuerdo con sus actividades, que atienda de manera anticipada la demanda ciudadana de información.
Toda la información en poder de los Entes Obligados a que hace referencia el capítulo segundo, estará a disposición de las personas en expedientes electrónicos, para su consulta directa en los respectivos sitios de Internet, salvo aquella que se considere como información de acceso restringido en sus distintas modalidades.
Fecha de actualización:
Fecha de validación:
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