Artículo 25
Toda información que brinden los Entes Obligados, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
I. El monto;
II. El lugar;
III. El plazo de ejecución;
IV. La identificación del Ente Obligado ordenador y responsable de la obra;
V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato, y
VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.
Nota: La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda no ejerció recursos por concepto de obra pública en los ejercicios 2013, 2014, 2015 y primer trimestre de 2016.
Unidad responsable de emitir la información:
Dirección Ejecutiva de Administración
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