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SEDUVISIID-026-2015
México, D.F., a 31 de Marzo de 2015

FIRMAN SEDUVI E IEDF CONVENIO QUE DETERMINA ESPACIOS PARA PROPAGANDA ELECTORAL

 

• Más de 260 sitios permitidos de la CDMX, entre bardas, muros de contención y columnas de bajo puentes.

Boletín de Prensa
SIID-026-2015
México, D.F., a 31 de Marzo de 2015

FIRMAN SEDUVI E IEDF CONVENIO QUE DETERMINA ESPACIOS PARA PROPAGANDA ELECTORAL

  • • Más de 260 sitios permitidos de la CDMX, entre bardas, muros de contención y columnas de bajo puentes.
  • • Se prohíbe en monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, árboles o arbustos y el exterior de edificios públicos.

 

Con el fin de proteger el paisaje urbano de la Ciudad de México, el Consejo de Publicidad Exterior y el Instituto Electoral del Distrito Federal (IEDF), firmaron un convenio de apoyo y colaboración con el propósito de establecer espacios de uso común para la colocación de propaganda durante el proceso electoral.

 

El acuerdo establece más de 260 lugares que podrán ser utilizados por los partidos políticos en el desarrollo de renovación de diputados a la Asamblea Legislativa y los Jefes Delegacionales, hasta el tres de junio próximo.

 

Los sitios autorizados son en su mayoría bardas en las 16 delegaciones políticas, de entre 1.6 y mil 500 metros de longitud, muros de contención en Gustavo A. Madero y Tlalpan, y las columnas del bajo puente vehicular de Indios Verdes.

 

Además, aquellos que determinen los Consejos Distritales, de conformidad con los criterios que emita el Consejo General, previo acuerdo con las autoridades correspondientes, y siempre que no se dañe el equipamiento, se impida la visibilidad de conductores de vehículos, la circulación de peatones o se ponga en riesgo la integridad física de las personas.

 

Se permitirá exhibir propaganda electoral en los nodos y corredores publicitarios, tapiales, vallas, mobiliario urbano, bastidores y mamparas, además de inmuebles de propiedad privada, siempre que exista un permiso escrito del propietario al partido político o candidato, mismo que se registrará ante el Consejo Distrital correspondiente.

 

Lo anterior de acuerdo con el art. 318 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Distrito Federal, el art. 250 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y el art. 62 del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.

 

Los sitios donde no se podrá colocar publicidad electoral serán los monumentos históricos, arqueológicos, artísticos, construcciones de valor cultural, árboles o arbustos y el exterior de edificios públicos.

 

La Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 20 de agosto de 2010, tiene por objeto regular la instalación de publicidad exterior para garantizar la protección, conservación, recuperación y enriquecimiento del paisaje urbano.

 

El ordenamiento establece sanciones para aquellos que la incumplan que van de 250 a 2,000 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, arresto administrativo inconmutable de 24 a 36 horas y el retiro del anuncio por parte del INVEA, así como la presentación de una denuncia ante el Ministerio Público por la comisión del delito que corresponda.

 

El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la SEDUVI, realiza acciones para promover el cumplimiento de la ley en materia de publicidad exterior con el propósito de dar cumplimiento a la normatividad en materia de desarrollo e imagen urbana para tener la Capital Social que merecen los capitalinos.

 

 

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