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SIID-299-2014
México, D.F., a 27 de Noviembre de 2014
Boletín de Prensa
SIID-299-2014
México, D.F., a 27 de Noviembre de 2014
PROCEDIMIENTO PARA GESTIONAR UN CAMBIO DE USO DE SUELO CON BASE EN EL ARTÍCULO 41 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL
La Consejería Jurídica y de Servicios Legales de la Ciudad de México informa sobre el procedimiento para gestionar un cambio de uso de suelo con base en el artículo 41 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y el Reglamento del Comité Técnico de Modificaciones de los Programas de Desarrollo Urbano.
El precepto legal señala que cualquier particular puede solicitar la modificación del uso de suelo a través de un mecanismo establecido en el Reglamento.
La persona interesada acude a la Ventanilla Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (Seduvi) con un formato debidamente llenado disponible en la página de Internet de la dependencia.
Posteriormente se presentan: Constancia de número oficial, certificado de modificación de uso de suelo, memoria técnica de lo que va a modificar, copias de las escrituras inscritas, estudio técnico urbano, entre otros, para la debida integración del expediente correspondiente.
El expediente consta de dos carpetas, una legal y otra técnica, el cual se entrega con sus anexos al Comité. La Seduvi revisa que cumpla con lo establecido o de lo contrario avisa al particular sobre lo que falta por integrar.
Se publica un aviso de consulta pública, a través de una manta técnica que se expone durante 15 días a los vecinos para su conocimiento y, en su caso, formulen observaciones a la Seduvi. El particular deberá comprobar que la manta fue exhibida en el domicilio de interés y durante ese tiempo, con fotografías o video.
Acto seguido se da trámite para que la solicitud ingrese al Comité Técnico de Modificaciones de los Programas de Desarrollo Urbano –integrado por 14 dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, la delegación correspondiente, la Comisión de Desarrollo e Infraestructura Urbana de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal (ALDF), así como una representación ciudadana -, donde los integrantes emiten opiniones y en su caso aprueban la solicitud.
Si es aprobado por mayoría, el Comité levanta un acta técnica donde los entes participantes firman su postura. Se integra una minuta de trabajo y se forma la carpeta para ser turnada a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales.
La Consejería realiza una revisión de lo aprobado por el Comité y de no encontrar ningún inconveniente, lo prepara para firma del Jefe de Gobierno. Una vez concluido el procedimiento, lo envía a la Comisión de Gobierno de la ALDF para su discusión, análisis y en su caso aprobación.
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