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Boletín de Prensa
SIID-079-2014
México, D.F., a 08 de abril de 2014
Llama SEDUVI a publicistas a respetar la ley
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal (SEDUVI), y la Autoridad del Espacio Público (AEP), exhortaron a los publicistas a respetar la ley en cuanto a luminosidad de pantallas y duración de publicidad que se expone en ella, además dio parte a Instituto de Verificación Administrativa (INVEA) para que proceda a revisar las pantallas de diferentes empresas que existen en diversos puntos de la ciudad, a fin de determinar si cumplen o no con la norma establecida.
José Guadalupe Medina Romero, Director General de Asuntos Jurídicos de la SEDUVI, aclaró que la facultad de la dependencia no es de supervisora, por lo que solicitó al INVEA que verifique si existe omisión o no de las condiciones y características técnicas de los diversos tipos de publicidad exterior que existe.
Por instrucciones de Simón Neumann Ladenzón, titular de la SEDUVI, a través de oficios exhortó nuevamente a los empresarios del ramo a ceñirse a la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal y su respectivo Reglamento, el cual señala claramente que queda prohibida la exhibición de videos o animaciones con duración mayor a cuatro segundos en anuncios autosoportados unipolares, o aquellos contenidos en vallas, tapiales o mobiliario urbano.
Precisó que los anuncios podrán contener cartelera, pantalla electrónica y, en general, cualquier otra tecnología avanzada, para los casos anteriores, a partir de las 18:00 horas y hasta las 07:00 horas, pero la luminosidad de las pantallas no podrá exceder de 325 nits.
Al respecto, y con el propósito de garantizar que no habrá un impacto visual dañino para los conductores o transeúntes, las pantallas deberán contar con sensores y sistemas automáticos de ajuste de intensidad, que reduzca la misma al nivel permitido.
Por su parte, Eduardo Aguilar Valdez, Coordinador General de la AEP, explicó que los anuncios podrán instalarse con o sin iluminación, pero tratándose del primer supuesto el nivel de iluminación directa podrá ser de hasta 800 luxes, siempre que su reflejo a los automovilistas y peatones no exceda de 50 luxes, lo anterior en términos de los artículos 4 y 44 del Reglamento de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal.
Medina Romero informó al INVEA los antecedentes de Registro de Licencias y/o Permisos de aquellos anuncios que son pantallas electrónicas, ya sea de anuncios en vallas o autosoportados, mismos que serán verificados por las autoridades competentes, en cuanto a las condiciones técnicas de referencia, a efecto de llevar a cabo las órdenes de visitas de verificación y la implementación de las medidas de seguridad correspondiente, en términos del artículo 6 fracción XIII de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal o proceder a la revocación de la Licencia por los supuestos establecidos en el artículo 75 de la Ley en comento.
Destacó que el principal objetivo del Gobierno de la Ciudad de México es preservar la seguridad de los peatones, usuarios de transporte público, operadores y automovilistas y, en consecuencia, dar cabal cumplimiento al programa denominado “Por una Ciudad Visual, Recuperemos el Paisaje Urbano”, instruido por el Jefe de Gobierno, preponderantemente a evitar riesgos, e incidentes automovilísticos o cualquier otro menoscabo, daño o perjuicio a la sociedad en general.
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