Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

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Domingo, 16 de marzo de 2025

Boletín de Prensa
SIID-095-2013
México, D.F., a 01 de agosto de 2013

Interpuso SEDUVI juicios de lesividad por abusos a Norma 26

    • Las demandas corresponden, en lo que va del año, a los predios Coatzintla 9, en la colonia San Jerónimo Aculco, y La Presa 176, en la colonia San Jerónimo Lídice, ambos en Magdalena Contreras.
    • También se integra expediente por el predio Playa Langosta S/N, en Iztacalco.

Durante la presente administración, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ha interpuesto dos demandas de lesividad por la incorrecta aplicación de la Norma 26, que establece “incentivar la producción de vivienda sustentable, de interés social y popular”, y elabora una demanda más.

José Guadalupe Medina Romero, Director General de Asuntos Jurídicos de SEDUVI, explicó que la primera demanda de lesividad corresponde al predio ubicado en Coatzintla 9, en la colonia San Jerónimo Aculco, con Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo, folio número 13173-181ZUPE11, y el segundo, al de La Presa 176, en la colonia San Jerónimo Lídice, con Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo folio 15816-181MOCA12, ambos en la Delegación Magdalena Contreras.

Los dos juicios, detalló, se interpusieron ante la II y V salas del Tribunal de lo Contencioso y Administrativo del Distrito Federal, y se encuentran en la etapa de admisión de pruebas.

Explicó que el juicio de lesividad es el medio legal que tienen las autoridades administrativas para revertir una resolución emitida por ellas en favor de un particular, cuando se considere contraria a la ley y cause un perjuicio al Estado; sus requisitos y su procedimiento es similar al del juicio contencioso administrativo y se puede encontrar en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Medina Romero adelantó que se elabora otra demanda de lesividad por el predio Playa Langosta S/N, manzana 39, lote 7, Delegación Iztacalco, con Certificado de Zonificación de Uso del Suelo folio 13044-181SABE12.

Aclaró que, en caso de prosperar los dos juicios de lesividad, tanto el Certificado Único de Uso de Suelo, como los trámites realizados bajo el amparo de esos documentos, no surtirían efecto alguno.

La Norma General de Ordenación 26 surge de la crisis financiera de 1994, para “impulsar y facilitar la construcción de vivienda de interés social y popular en suelo urbano”, y quedó contenida en Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 10 de abril de 1997, ya que los proyectos para construir vivienda de interés social o popular prácticamente desaparecieron. Desde entonces ha sufrido diversas modificaciones y adecuaciones.

Los principios básicos de dicha norma son, entre otros, contemplar los criterios mínimos de habitabilidad que garantice la construcción de vivienda digna y adecuada, procurando lograr viviendas de 65 metros cuadrados mínimos; que el precio final de venta sea de hasta 30 veces el salario mínimo vigente por mes, en un total anualizado, y que se acredite una corrida financiera.

Jamás se aplicará la Norma General de Ordenación 26 cuando el suelo sea de conservación, esté en zonas de alto riesgo o vulnerabilidad; sean predios que no tengan acceso a vía pública o que ésta sea menor a seis metros de ancho, que la factibilidad de servicios sea negativa o que se trate de zonas de valor patrimonial, entre otros.

Cabe aclarar que la facultad para supervisar que dicha norma sea respetada por las inmobiliarias, son las propias delegaciones, quienes deberán dar parte al Instituto de Verificación Administrativa (INVEA), para que éste suspenda la obra.

Con estas acciones, el Gobierno del Distrito Federal, a través de la SEDUVI, vela por el cabal cumplimiento de la normatividad en materia de Uso del Suelo y por el interés supremo de los habitantes de la Ciudad de México.

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