Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda

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 Boletín de Prensa
SIID-018-2013
México, D.F., a 04 de marzo de 2013

CERTIFICADOS DE CÉFIRO, EMITIDOS CORRECTAMENTE

  • El predio ha tenido, desde 1982, uso de suelo habitacional..

De acuerdo con el Dictamen de Estudio de Impacto Urbano y el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán 2010, la zonificación del predio ubicado en Céfiro 120 es habitacional, y nunca ha tenido uso de suelo para espacio abierto o área verde, por lo que los  certificados emitidos por la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI), se extendieron conforme a la norma y a los programas vigentes.

A través de la Dirección General de Administración Urbana (DGAU), la dependencia del Gobierno del Distrito Federal, aclaró que la confusión en los números oficiales 59 y 120, son un problema de definición de la propia delegación, en la que no interviene la SEDUVI; sin embargo, explicó que ambos números corresponden a una sola cuenta catastral (159-399-01-000-2), lo que no afecta las determinaciones.

Destaca en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del DF, del 29 de enero del 2004, que “las delegaciones expedirán  a solicitud del propietario o poseedor, constancias de alineamiento y número oficial que tendrán una vigencia de dos años contados a partir del día siguiente de su expedición”.

Después de una exhaustiva revisión de los planos de la SEDUVI, de 1982, 1987, 1996 y 2010, la DGAU constató que el predio en cuestión está identificado desde entonces como zona habitacional, y que continúa igual en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán vigente, actualizado el 10 de agosto de 2010.

El mapa, registrado en 2010 por la Delegación Coyoacán, en la Dirección de Registro de los Planes y Programas de la SEDUVI, destaca que el predio en cuestión tiene, por el frente de Céfiro No. 120 o No. 59, el uso de suelo H/6/40, mientras que por el frente de la Avenida Panamericana, el uso H/4/40.

La determinación de qué uso de suelo otorgarle al o a los propietarios de Céfiro 120 o 59, se derivó de los antecedentes catastrales de la cuenta predial, que ubican el bien en la colonia Insurgentes Cuicuilco, con uso de suelo H/6/40.

Respecto al número de certificados de uso de suelo que la DGAU proporcionó, cabe destacar que, por ley, la SEDUVI está obligada a otorgar el número de certificados que los interesados soliciten, sin cuestionar el para qué de dicho trámite.

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