Boletín de Prensa
SIID-054-2013
México, D.F., a 21 de mayo de 2013
CONCEDE TRIBUNAL SUSPENSIÓN DE CERTIFICADO DE USO DE SUELO DE LA GASOLINERA “EL GALERÓN”
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SEDUVI) fue notificada de la Nulidad del Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos, al establecimiento “El Galerón”, ubicado en la calle Escuela Naval Militar, número 506, colonia San Francisco Culhuacán, en la Delegación Coyoacán.
Cabe recordar que el 7 de diciembre de 2012, la SEDUVI, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (DGAJ) a su cargo, interpuso demanda de lesividad contra el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos folio 71365, relativo al predio mencionado.
La demanda fue admitida el 10 de diciembre de 2012, bajo el expediente II-76404/2012, ante la Segunda Sala Ordinaria del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal; que, tras el estudio del caso, se negó a conceder la suspensión solicitada, y determinó no reconocer como terceros perjudicados al Jefe Delegacional en Coyoacán, a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial y a la Secretaría del Medio Ambiente del Distrito Federal.
Mediante oficio DSJ/149/2013 ingresado el 22 de enero de 2013 ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, la DGAJ de SEDUVI, interpuso Recurso de Reclamación contra el auto de admisión que negaba el carácter de Terceros Interesados a las autoridades señaladas anteriormente y negando conceder la suspensión solicitada.
Así, el 13 de mayo de 2013, se resolvió el Recurso de Reclamación, mismo que fue notificado a esta Secretaría, y en el cual se determinó modificar el auto de admisión recurrido, para el efecto de tener como Terceros Interesados a la Secretaria de Medio Ambiente del Distrito Federal, al Procurador Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal y a la Delegación Coyoacán y concediendo la suspensión solicitada.
El documento señala que: “…se concede la suspensión solicitada respecto del acto impugnado, es decir, el Certificado de Acreditación de Uso del Suelo por Derechos Adquiridos folio 71365, de fecha dieciocho de enero de dos mil cinco, lo que trae como consecuencia que el mismo no surtirá efecto jurídico alguno hasta en tanto se resuelva el presente juicio; es decir, que no se ejercerá por parte de autoridad o tercero alguno inclusive por parte de la persona moral demandada “SERVICIO EL CALERÓN”, aprovechamiento del uso de suelo y superficie que en aquél se consigna.”
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